Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 24. Para que un Presidente Municipal pueda separarse por más de siete días de sus funciones necesitará licencia del Ayuntamiento. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por el primer regidor y en caso de que éste se encuentre imposibilitado lo hará el regidor que le siga en número. La falta absoluta será cubierta por el suplente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.