Artículo 26. El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para:
I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y
II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.