Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 26

TITULO TERCERO

Artículo 26. El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para:

I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y

II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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