Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 28

TITULO TERCERO

Artículo 28. Procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes:

I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por cualquiera de las causas mencionadas en la fracción I del artículo anterior;

II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la ley; y

III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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