Artículo 28. Procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes:
I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por cualquiera de las causas mencionadas en la fracción I del artículo anterior;
II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la ley; y
III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre.