Artículo 29. La suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará:
I. Por inasistencia a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año;
II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones;
III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y
IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Organo de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 8