Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 29

TITULO TERCERO

Artículo 29. La suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará:

I. Por inasistencia a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año;

II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones;

III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y

IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Organo de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 8

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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