Artículo 31. Cuando la mayoría de los integrantes propietarios de un Ayuntamiento soliciten licencia o asuman una conducta que revele, a juicio del Congreso del Estado, abandono de sus funciones, que impidan la integración del mismo y la celebración de cabildos citará a los suplentes de esos munícipes para integrar el Ayuntamiento en forma conjunta con los demás propietarios del Ayuntamiento; sí los suplentes no concurren se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de esta ley.
Artículo 31
TITULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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