Artículo 27. Procederá la declaración de desaparición de algún Ayuntamiento en los supuestos siguientes:
I. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios y suplentes abandonan el cargo o no se presentan a asumirlo; y
II. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios o suplentes están imposibilitados físicamente, de manera legal o por conflictos para continuar en el desempeño de sus funciones en forma armónica y continua.