Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 27

TITULO TERCERO

Artículo 27. Procederá la declaración de desaparición de algún Ayuntamiento en los supuestos siguientes:

I. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios y suplentes abandonan el cargo o no se presentan a asumirlo; y

II. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios o suplentes están imposibilitados físicamente, de manera legal o por conflictos para continuar en el desempeño de sus funciones en forma armónica y continua.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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