Artículo 32. Declarada la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal en los términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cual funcionará de manera análoga al Ayuntamiento. El Concejo Municipal se integrará por un Presidente y cuatro concejales, con sus respectivos suplentes; los ciudadanos designados serán vecinos del municipio de que se trate y reunirán los mismos requisitos que se señalan para ser integrante de un Ayuntamiento. El Decreto de creación del Concejo determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de sus funciones y los cargos que desempeñará cada Concejal.
Artículo 32
TITULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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