Artículo 30. La revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento procederá por las causas siguientes:
I. Por abandonar sus funciones de manera continua sin causa justificada;
II. Por actuar en contra de los intereses de la comunidad; y
III. Porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pidan la revocación por causa justificada.