Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 30

TITULO TERCERO

Artículo 30. La revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento procederá por las causas siguientes:

I. Por abandonar sus funciones de manera continua sin causa justificada;

II. Por actuar en contra de los intereses de la comunidad; y

III. Porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pidan la revocación por causa justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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