Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal

Artículo 25. Las faltas temporales o absolutas del Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad serán cubiertas por sus suplentes. A falta de estos, el Ayuntamiento designará a las personas que deban desempeñar este cargo cuando se trate de faltas temporales y el Congreso del Estado lo hará cuando sean faltas definitivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.