Artículo 65. Independientemente de otras responsabilidades en las que incurra el concesionario, en los casos de revocación o caducidad de la concesión, los bienes destinados a la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del municipio.
Artículo 65
TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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