Ley Municipal del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 63

TÍTULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 63. Las concesiones de servicios públicos municipales se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. Que no se cumpla con los lineamientos contenidos en la concesión;

II. Que se deje de prestar el servicio público concesionado, sin que sea por caso fortuito o fuerza mayor;

III. Que no se preste el servicio en forma general, regular, continua y eficaz;

IV. Que no se cumpla con las obligaciones estipuladas en el título de concesión;

V. Que no se conserven los bienes e instalaciones en buen estado; y

VI. Cuando el concesionario no cubra los pagos que deba efectuar al municipio por la explotación de la concesión. El Ayuntamiento establecerá la revocación de la concesión y la apropiación de bienes de la concesión con pleno respeto a la garantía de audiencia del interesado. El Ayuntamiento podrá dictar, fundada y motivadamente, las medidas provisionales para el aseguramiento y uso de los bienes destinados a prestar el servicio público si las necesidades colectivas lo exigen.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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