Artículo 63. Las concesiones de servicios públicos municipales se revocarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Que no se cumpla con los lineamientos contenidos en la concesión;
II. Que se deje de prestar el servicio público concesionado, sin que sea por caso fortuito o fuerza mayor;
III. Que no se preste el servicio en forma general, regular, continua y eficaz;
IV. Que no se cumpla con las obligaciones estipuladas en el título de concesión;
V. Que no se conserven los bienes e instalaciones en buen estado; y
VI. Cuando el concesionario no cubra los pagos que deba efectuar al municipio por la explotación de la concesión. El Ayuntamiento establecerá la revocación de la concesión y la apropiación de bienes de la concesión con pleno respeto a la garantía de audiencia del interesado. El Ayuntamiento podrá dictar, fundada y motivadamente, las medidas provisionales para el aseguramiento y uso de los bienes destinados a prestar el servicio público si las necesidades colectivas lo exigen.