Artículo 56. Los proyectos de bandos, reglamentos y las disposiciones de observancia general serán discutidos y aprobados por el cabildo de acuerdo a lo que establezca el reglamento interior del mismo. El contenido de la totalidad de los proyectos de ser aprobatorio se sujetará a lo previsto por el artículo 37 de esta ley.
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de abril de 2007. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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