Artículo 106. En la primera quincena del mes de agosto de cada año, las Comisiones, oyendo a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana, elaborarán un proyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente y su costo, señalando las prioridades, debiendo presentarlo a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. En la segunda quincena del mes de agosto los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, con base en los ingresos y egresos que tengan autorizados y los proyectos de las Comisiones, formularán cada año los proyectos presupuestales de ingresos y egresos para el ejercicio correspondiente al año siguiente. (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005) Durante el curso de la primera quincena de septiembre el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, discutirá dichos proyectos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)
Artículo 106
TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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