Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 105

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I

Artículo 105. Los Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales de cualquiera naturaleza que sean. Concurrirán a su formulación el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el Tesorero. El inventario y el avalúo se extenderá por triplicado, y quedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la Tesorería y el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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