Artículo 104. La Hacienda Municipal se formará por los bienes de dominio público municipal y por los que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones, tasas adicionales que decrete el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, G.O. 09 DE ENERO DE 2007) El presidente, el síndico, el regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero del Ayuntamiento serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales. Tratándose de entidades paramunicipales, lo que será su titular y el del área de finanzas.
Artículo 104
TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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