Artículo 109. Cuando se proponga la creación de nuevos ingresos, aumentos de los existentes o cualquier otra modificación que afecten a los contribuyentes, los Ayuntamientos fundarán el motivo en la exposición que envíen al Congreso del Estado.
Artículo 109
TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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