Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 111

TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I

Artículo 111. Cuando algún Ayuntamiento deje de cubrir las aportaciones que le corresponda pagar a los demás municipios, al Estado, la Federación o entidades paraestatales o paramunicipales, el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes o la Diputación Permanente, en su caso, a petición del Ayuntamiento acreedor o del Ejecutivo nombrará un interventor en la Tesorería Municipal, hasta que sean cubiertas las aportaciones. En caso de que, por insolvencia o falta de liquidez, el Ayuntamiento no estuviere en posibilidad de cubrir las aportaciones, el monto deberá registrarse como deuda pública e inscribirse en el registro correspondiente para que en el presupuesto siguiente quede obligatoriamente incorporado y el Gobierno del Estado lo deduzca de los fondos o aportaciones que le correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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