Artículo 122. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente harán al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó ante ella la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo.
Artículo 122
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.