Artículo 121. Cuando los servidores públicos municipales reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto, sea superior al que en él se establece o sean de los prohibidos, deberán entregarlos a la Tesorería del Ayuntamiento, para que se integren al patrimonio municipal. La Tesorería notificará al Congreso del Estado de los bienes recibidos y su avalúo comercial.
Artículo 121
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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