Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 120

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 120. Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después los servidores públicos municipales, no podrán solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier donación, que se presuma que se hace con motivo de servicios en el ejercicio de su función pública. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en la zona económica donde resida el servidor público, en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos, valores, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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