Artículo 125. Son causas graves para que se suspenda o revoque el mandato de los ediles, además de las que señala el artículo 13 de la Ley de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las siguientes:
I. Faltar a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres mese, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo;
II. Dejare de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de su atribuciones, cuando habiendo solicitado sus separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta.
III. La comisión de delitos intencionales durante su encargo; o
IV. Los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones. (REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)