Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 125

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 125. Son causas graves para que se suspenda o revoque el mandato de los ediles, además de las que señala el artículo 13 de la Ley de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las siguientes:

I. Faltar a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres mese, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo;

II. Dejare de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de su atribuciones, cuando habiendo solicitado sus separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta.

III. La comisión de delitos intencionales durante su encargo; o

IV. Los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones. (REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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