Artículo 127. De los delitos del orden común cometidos por los Presidentes o Síndicos Municipales, conocerán los Tribunales del mismo orden, previo su desafuero. Los demás Ediles deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 127
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.