Artículo 129. Son causas graves para que se suspenda un Ayuntamiento: (REFORMADO, FRACCION PRIMERA; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)
I. Que incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho, en términos de lo establecido por el artículo 125 de esta Ley; o
II. Que por cualquier causa, exista falta de propietarios o suplentes y no hubiere el quórum que permita celebrar sesiones.