Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 130

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE

Artículo 130. Son causas graves para que se declare desaparecido un Ayuntamiento:

I. Que se haya perdido el orden y la paz pública del Municipio;

II. Cuando el Ayuntamiento abandone sus funciones; o

III. La renuncia o separación mayoritaria de los Ediles, declarada procedente por el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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