Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 132

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Artículo 132. Para la suspensión y revocación del mandato de los ediles, así como para la suspensión de los Ayuntamientos, el congreso del Estado actuará, en lo conducente, conforme al procedimiento que indican los artículos del 18 al 25, inclusive, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (REFORMADO, G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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