Artículo 131. Se concede acción popular para denunciar ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, las causas graves que señalan los 125 y 129 de esta Ley. (REFORMADO, G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)
Artículo 131
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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