Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 133

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Artículo 133. El Congreso del Estado determinará la procedencia de a denuncia que se refiere el artículo 131 de esta Ley, a través de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales; y la instrucción del procedimiento lo substanciara por conducto de la Comisión Permanente Instructora. El Pleno del Congreso del Estado resolverá en definitiva. (REFORMADO, G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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