Artículo 134. Si el Congreso del Estado acuerda suspender o revocar el mandato de algún miembro del Ayuntamiento, la resolución que la contenga ordenará que se llame al suplente, que se tome y asuma el cargo, en los términos de esta Ley. (DEROGADO, G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007)
Artículo 134
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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