Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 128

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 128. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender o declarar la desaparición de los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.