Artículo 128. El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender o declarar la desaparición de los Ayuntamientos.
Artículo 128
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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