Artículo 158. Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos municipales se impondrán mediante el procedimiento administrativo que establezca el Código de la materia. En el caso de Ediles o Agentes o Subagentes Municipales se estará a lo dispuesto por esta ley.
Artículo 158
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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