Artículo 160. En contra de los actos o resoluciones administrativas que se dicten por los Ayuntamientos, los sujetos sancionados podrán interponer, a su elección, el recurso de revocación o intentar el juicio contencioso, de conformidad con lo dispuesto por el código de la materia.
Artículo 160
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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