Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 161

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 161. La ejecución de las sanciones administrativas impuestas por resolución firme, se llevará a cabo de inmediato en los términos que la misma disponga. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se consideran de orden público. Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo previsto en la Ley correspondiente. Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Municipal, según corresponda, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones aplicables a esta materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.