Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 163

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 163. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales podrán emplear los medios de apremio previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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