Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 165

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 165. Los Ediles y los servidores públicos municipales que hayan de intervenir en algún acto de procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por algunas de las causas de impedimento que señale el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado; los Diputados, para los mismos efectos, lo harán de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a quienes conozcan de la imputación presentada en su contra, que deban participar en actos de procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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