Artículo 166. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Si se trata de un procedimiento ante el Congreso del Estado se sustanciará ante la Comisión a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas comisiones, se designará a quien haga la sustitución;
II. Si se trata del Presidente Municipal o de alguno de los Ediles, se sustanciará ante el Cabildo.