Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 166

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 166. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Si se trata de un procedimiento ante el Congreso del Estado se sustanciará ante la Comisión a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas comisiones, se designará a quien haga la sustitución;

II. Si se trata del Presidente Municipal o de alguno de los Ediles, se sustanciará ante el Cabildo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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