Artículo 168. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este título se entregarán personalmente.
Artículo 168
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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