Artículo 170. El Congreso del Estado, podrá suspender o remover a los miembros del Concejo (sic) Municipal, conforme a lo dispuesto por los artículos 125, 129 y 130 de esta Ley, y designará a quien los sustituya.
Artículo 170
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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