Artículo 171. Los Ayuntamientos, responsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de los Agentes y Subagentes municipales.
Artículo 171
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.