Artículo 173. La convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales deberá ser publicada a mas tardar el día 25 del mes de febrero del año de la elección, concluyendo la aplicación de los procedimientos aprobados, a más tardar del segundo domingo del mes de abril del mismo año.
Artículo 173
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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