Artículo 175. A la Junta Municipal Electoral le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Intervenir dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación desarrollo y vigilancia del proceso electoral; (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
III. Cumplir con los acuerdos que tomen el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y los Ayuntamientos;
IV. Publicar en sus respectivas municipalidades la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas;
V. Recibir las solicitudes de registro de candidatos que les sean presentadas por los propios ciudadanos que aspiren a los puestos a elegir; VI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casillas;
VII. Nombrar a los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
VIII. Solicitar al Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias para la elección;
IX. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, las boletas, documentación, material de papelería y útiles necesarios para la elección;
X. Realizar el cómputo de la elección de agente o subagente municipal que se efectúen bajo el procedimiento de voto secreto;
XI. Remitir al Ayuntamiento el o los paquetes electorales correspondientes respecto a la elección de los Agentes y Subagentes municipales, acompañando los recursos de impugnación que se hayan hecho valer en la aplicación de cada uno de los procedimientos; y
XII. Las demás que les sean conferidas por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.