Artículo 176. Los integrantes de la Junta Electoral Municipal tendrán las siguientes atribuciones y facultades:
I. El Presidente de la Junta Municipal Electoral: a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al proceso de elección; b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Municipal Electoral; (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004) c) Remitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente; d) Presentar a la Junta Municipal Electoral el proyecto de ubicación e integración de las mesas de casillas; y e) Las demás que le sean conferidas por la Junta y esta Ley.
II. El Secretario: a) Auxiliar a la Junta y su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; b) Asistir a todas las reuniones de la Junta Municipal Electoral; c) Certificar las actuaciones de la propia Junta; d) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; e) Recibir las solicitudes de registro de candidatos que sean presentadas por los propios ciudadanos; y f) Las demás que le sean conferidas por la Junta y esta Ley.
III. El Vocal: a) Auxiliar a la Junta y al Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones; b) Asistir a todas las reuniones de la Junta; (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004) c) Se deroga; (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004) d) Se deroga; y e) Las demás que le sean conferidas por la Junta y esta Ley.