Artículo 178. Para la aplicación del procedimiento de elección por voto secreto, la Junta Municipal Electoral que corresponda, realizará el desarrollo de la jornada electoral en los plazos que señale la convocatoria respectiva, que en ningún caso podrá ser después del segundo domingo del mes de abril del año de la elección. (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 178
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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