Artículo 180. Una vez realizada la elección, la Junta Municipal Electoral procederá a realizar el cómputo de la elección de cada localidad en que se aplicó el procedimiento de voto secreto, debiendo realizarlo a más tardar al día siguiente de la conclusión de la jornada electoral. Concluido el cómputo integrará el expediente respectivo, acompañando en su caso, los recursos interpuestos, remitiéndolos al Ayuntamiento que corresponda para que declare la validez de la elección y expida las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos y en su caso, remita al Congreso del Estado para su resolución. (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 180
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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