Artículo 182. Se deroga. (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 182
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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