Articulo 183. Las inconformidades deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se combate o el cómputo respectivo, término que deberá señalarse en la convocatoria emitida por el Ayuntamiento. Transcurrido este plazo, si se recibiera alguna impugnación, ésta será remitida con el expediente relativo durante las cuarenta y ocho horas siguientes, al Congreso del Estado o Diputación Permanente.
Artículo 183
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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