Artículo 184. La Junta Municipal Electoral, concluirá sus funciones con la toma de posesión de los Agentes y Subagentes municipales y, se volverá a instalar hasta el siguiente proceso de elección de éstos.
Artículo 184
TÍTULO OCTAVO DE LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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