Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 186

TÍTULO NOVENO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I

Artículo 186. La entrega y recepción de los documentos que contengan la situación que guarda la administración pública municipal se realizará el día en que se instale el nuevo Ayuntamiento, en términos del presente título, cuyas disposiciones se desarrollarán mediante los lineamientos que al efecto expida el Congreso del Estado. El Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior podrán designar representantes para que participen como observadores en la entrega y recepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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