Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 188

TÍTULO NOVENO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I

Artículo 188. El Síndico del Ayuntamiento entrante levantará acta circunstanciada de la entrega y recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y el representante del Órgano de Fiscalización Superior, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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