Artículo 190. Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, en vía de opinión. El Ayuntamiento dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega y recepción al Congreso del Estado para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.
Artículo 190
TÍTULO NOVENO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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