Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 189

TÍTULO NOVENO DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO I

Artículo 189. Una vez concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen de un plazo de treinta días naturales. El dictamen se someterá dentro de los quince días naturales siguientes al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los servidores públicos de la administración anterior, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria. En todo caso, se concederá un plazo prudente para la respuesta, que no será menor a setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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